viernes, 29 de mayo de 2015

ley 1010 de 2006

acoso laboral.

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hay seis modalidades.

1. maltrato laboral:

2. Persecución Laboral: 
3. Discriminación Laboral: 
4. Inequidad Laboral: 
5. Entorpecimiento Laboral: 
6. Desprotección Laboral: 

conductas que constituyen acoso laboral:
La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados:

1. Agresión física. 
2. Expresiones hostiles.
3. Injustificadas amenazas de despido 
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo 
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. 
6. Alusión pública a hechos íntimos 
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. 
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. 
9. Trato discriminatorio. 
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales. 
11. Injurias (es posible que sean anónimas).

conductas que no constituyen:

1. Actos para ejercer potestad disciplinaria. 
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial. 
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos. 
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. 
5.Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) 
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. 
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

conductas atenuantes:

1. Buena conducta anterior 
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. 
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. 
4. Reparar discrecionalmente el daño causado 
5. Conductas de inferioridad psíquica. 
6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006) 
7. Manifiesta provocación o desafío. 

conductas agravantes:

1. Reiteración de la conducta. 
2. Concurrencia de causales. 
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. 
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 
5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. 
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. 
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto. 


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bienes jurídicos protegidos:

1. El trabajo en condiciones dignas y justas. 
• la libertad. 
• la intimidad 
• la honra 
• la salud mental de los trabajadores 
• la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral 
• El buen ambiente en la empresa.


sujetos activos o autores del acoso laboral:

1. Gerente, jefe , director, supervisor. 
2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

sujetos pasivos o victimas:

Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo. Los jefes inmediatos.

sujeto participes:
1. Empleador. 
• La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.

mecanismo de prevención:

1.  El Comité Obrero Empleador. • Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.


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viernes, 22 de mayo de 2015

todo lo que debe saber como empleador.

contrato de trabajo.












Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.

elementos esenciales del contrato de trabajo. 

hay tres elementos importantes para que haya contrato de trabajo.
  1. la actitud personal del trabajador.
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes.
  3. Un salario como retribución del servicio.
contrato a termino indefinido.
as partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

contrato a termino fijo.
es por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: 
* A término fijo mínimo a un año.
* A término fijo entre 1 y 3 años.

Para poder dar por terminado este contrato debe ser avisado por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida si no es avisada se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

periodo de prueba.
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es aquel tiempo en el que el cual tanto el trabajador como el empleador evalúa las actividades realizadas.
  • el periodo de prueba siempre debe de estar por escrito.
  • el periodo de prueba no puede acceder de dos(2) meses.
pagos laborales.
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salario mínimo.
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.

diurno y nocturno.
se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

horas extras.
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

días festivos.
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. si el trabajador labora los días festivos tiene un recargo del 75% sobre el salario ordinario 

concepto para liquidar nomina.
                                                
  • hora diurna= 0%
  • hora nocturna= 35%
  • hora extra diurna= 25%
  • hora extra nocturna= 75%
  • hora festiva= 75%
  • hora nocturna festiva= 110%
  • hora extra diurna festiva= 100%
  • hora extra nocturna festiva= 150%

prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

prima de servicios.
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Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

auxilio de cesantias.
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es brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.

intereses a  las cesantias.

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

auxilio de transporte.
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Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

seguridad social.
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es brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. 
esta formado por.
  • pensión.
  • salud.
  • riesgos profesionales.